Convocatoria proceso selectivo para cubrir 57 plazas + bolsa de trabajo de la categoría profesional de Educador/a Infantil de la Comunidad de Madrid
DESCRIPCIÓN
- Proceso selectivo: Oposición
- Tipo de Acceso: Turno Libre
- Plazas: 57 plazas de carácter laboral de la categoría profesional de Educador (Educación Infantil), Grupo III, Nivel 6, Área C, de la Comunidad de Madrid
- Tipo Vinculación: Fijo
- Titulación requerida: Estar en posesión o en condiciones de obtener en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, cualquiera de las titulaciones que se indican a continuación: Título de Técnico Superior en Educación Infantil (Formación Profesional de Grado Superior, Familia Profesional Servicios Socioculturales y a la Comunidad) / Título de Técnico Especialista en Jardines de Infancia (Formación Profesional de Segundo Grado, Rama Servicios a la Comunidad) / Título de Técnico Especialista en Educador Infantil (Módulo Profesional de Nivel III, rama Servicios a la Comunidad) Ver bases de la convocatoria
- Organismo Convocante: Comunidad de Madrid
- Fecha convocatoria: 26 de abril de 2019
- Plazo de solicitud: hasta el 27 de mayo de 2019
- Solicitud: Las solicitudes para participar en estas pruebas selectivas se deberán cumplimentar por medios electrónicos, a través de la página web de la Comunidad de Madrid, a la que se accederá a través del enlace: http://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/oposiciones-administracion-..., seleccionando dentro de Secciones “Personal Laboral”, la Categoría profesional objeto de la presente convocatoria y cumplimentando el formulario de solicitud, previo pago, en su caso, de la tasa por derechos de examen a que se refiere la base cuarta
Anuncio y bases específicas de la convocatoria:
Bases Comunes:
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Comentarios
creo que no es necesario presentar el títilo para la solicitud, Según he leído en la convocatoria se debe entregar una vez se apruebe el exámen.
Las plazas convocadas son para la categoría de Educador/a (Educadores Infantiles).
Te he realizado una recopilación de lo que recoge el Convenio sobre esta categoría.
Por favor, es importante que lo tengáis claro, vaya a ser que la pregunta del convenio sea esta.
Os dejo la recopilación:
CAPÍTULO II
Estructura del sistema de clasificación
Artículo 24. Grupos profesionales.
Pertenecen a este grupo profesional aquellas categorías cuyo desempeño requiera estar en posesión del Título de Bachillerato, Formación Profesional de Grado Superior, siendo el contenido de la prestación técnicamente especializado o con responsabilidad sobre el funcionamiento de determinados equipos de trabajo.
Artículo 26. Áreas de actividad.
Área C: Educativo cultural.
ANEXO I
Áreas de actividad
ÁREA C: EDUCATIVO CULTURAL
El área Educativo ¿ Cultural comprende el conjunto de actividades o tareas relacionadas directamente con:
a) La acción educativa, en su más amplia significación, abarcando, por tanto, la docencia, reglada o no reglada, en sus diversos grados y niveles, así como colectivos y edades;
b) La instrucción deportiva.
c) El apoyo psicológico y logopédico en las vertientes de diagnóstico, orientación y tratamiento.
d) El apoyo social en su expresión personal y familiar.
e) El apoyo a la dependencia.
f) La socialización y la adquisición de hábitos de la vida diaria.
g) La organización y desarrollo de las actividades de ocio y tiempo libre.
h) La organización de festivales, conciertos y certámenes.
i) y, en general todas aquellas que vayan encaminadas a la formación, desarrollo e integración de las personas o colectivos sobre los que la acción educativa o cultural se ejerce, desde las que requieren estar en posesión de titulación y conocimientos específicos y exijan máxima responsabilidad, hasta aquellas otras de carácter auxiliar para las que sólo se requiere cualificación profesional elemental.
ANEXO II
Definición de las categorías profesionales
Educador
Pertenecen a esta categoría los trabajadores que, poseyendo los conocimientos teóricos y prácticos adecuados, con responsabilidad directa y bajo la dependencia de un superior, de quien recibe instrucciones genéricas, ejecutan actividades encaminadas a conseguir el máximo desarrollo individual y social de las personas, pudiendo ejercer su actividad en régimen abierto o en instituciones de los ámbitos de atención infantil, de personas con discapacidad intelectual y de otras instituciones.
Saludos